El asesinato tuvo lugar en el estacionamiento de la casa de juegos de Olavarría. Tapia Álvarez viajó desde Azul, donde vivía con la víctima, y la esperó en el auto para dispararle tres veces con un revólver calibre 38. Tras cometer el crimen, regresó a Azul y se entregó a la policía.
Las solicitudes de beneficios penitenciarios presentadas por su defensor, Pedro De Luca, fueron rechazadas tanto por la jueza de Ejecución Penal Adriana Bianco como por la Cámara Penal departamental. Los jueces Carlos Pagliere (h) y Damián Cini confirmaron que Tapia Álvarez debe seguir en la cárcel, argumentando que su edad no es suficiente para otorgarle prisión domiciliaria y que no presenta problemas de salud que justifiquen esa medida.
Un informe psicológico negativo también fue decisivo en la denegación de los beneficios. La pericia concluyó que Tapia Álvarez no muestra conciencia del daño causado y mantiene un discurso descalificador hacia la víctima, atribuyéndole infidelidad. La falta de reflexión crítica y la ausencia de sentimientos de culpa fueron factores clave para mantener su encarcelamiento.
El juicio con jurado realizado en 2015 lo encontró culpable de homicidio doblemente agravado por el vínculo y el uso de arma de fuego, atenuado por circunstancias extraordinarias, y portación ilegal de arma de guerra. Fue sentenciado a 18 años de prisión, pena que aún cumple en la Unidad 7 del Servicio Penitenciario Bonaerense.
La jueza Bianco también exhortó a Tapia Álvarez a realizar un tratamiento psicológico regular. A pesar de los intentos de su defensa por obtener beneficios penitenciarios, las decisiones judiciales han sido consistentes en mantener su encarcelamiento.
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