Ciudad de Tandil
Promoción Industrial
A
fines de 1991 se produce la adhesión, por parte de la Municipalidad de Tandil,
al Régimen Provincial de Promoción Industrial y se crea la Secretaría de
Promoción y Desarrollo.
A
partir de ese momento comienza a hacerse especial hincapié en Ordenanzas
Municipales ya sancionadas que coadyuvaban al objetivo de Promoción
Industrial.
En
tal sentido, la O.M. 5349/90 (Mod. p/ O.M. Nº 5974/92) establece que las
empresas que se instalen en el Partido o amplíen sus instalaciones y cuyas
actividades estén comprendidas en el plan de Desarrollo Industrial vigente al
momento de formular la petición siempre y cuando se trate de industrias que
cuenten con el acogimiento al régimen promocional provincial y por idéntico
plazo que se le haya acordado, podrán gozar de franquicias y beneficios
impositivos. Asimismo, gozaran de igual tratamiento todas aquellas industrias
que, sin reunir el requisito de acogimiento al régimen provincial, a juicio del
D.E. su instalación sea de interés para el Partido.
Las
franquicias y beneficios a que se alude, se refieren a los siguientes
tributos:
a)
Tasa por habilitación de Comercio e Industrias.
b)
Tasa por inspección de Seguridad e Higiene.
c)
Tasa por inspección Veterinaria.
d)
Derechos de Construcción.
e)
Derechos de Publicidad y Propaganda.
f)
Derechos de oficina, solamente en cuanto respectan
a las actuaciones por la que se tramita la exención.
Por
otra parte, el Decreto-Ordenanza Municipal 2885/82 determina zonas destinadas al
establecimiento de industrias de tipo alimentario o agroindustriales (A.I.) en
el Partido de Tandil, las que gozaran de los beneficios que otorga la Ley Nº
7474 de Promoción Industrial y de otros Decretos y Ordenanzas.
Las
actividades a que se hace referencia comprenden los siguientes rubros:
a)
Industrias de productos de molino.
b)
Fabricación de aceites.
c)
Industria de la carne(preferentemente en zona del Frigorífico
"Mirasur").
d)
Productos lácteos y bebidas que utilicen la leche como insumo básico en
su elaboración.
e)
Productos alimenticios no tradicionales.
f)
Industria de frutas, legumbres y verduras.
g)
Industria del cuero.
h)
Industria química (no básica) de productos para el agro y de
elaboración de productos derivados de materias primas vegetales o animales no
destinados a pinturas o productos farmacéuticos.
La
Municipalidad procederá al tendido de la red de distribución de energía
eléctrica a cada industria instalada en las zonas agro-industriales (A.I.) que
lo solicite, siempre que su factibilidad técnica sea posible. Además la
Municipalidad ofrecerá estudios de factibilidad para tendido de red de gas
natural como asimismo el estudio hidrogeológico realizado sobre recursos
hídricos en cada zona.
Promoción
de exportaciones
La O.M. 7716 establece un
régimen de promoción de actividades comerciales y de servicios consistente en
el otorgamiento de asistencias para la participación en ferias y exposiciones
nacionales e internacionales, en misiones comerciales al exterior, para la
publicidad de productos tandilenses exportables y oferta turística, mediante la
inserción de avisos en medios escritos de difusión masivos o especializados
del exterior y para la elaboración de folletería y videos publicitarios
bilingües, destinados a ser distribuidos y/o exhibidos en ferias y exposiciones
nacionales e internacionales, misiones comerciales al exterior o entre los
responsables de entes nacionales, mixtos o extranjeros dedicados a la promoción
del comercio y el turismo.
Serán beneficiarios de dichas
asistencias las personas físicas o jurídicas exportadoras y/o productoras de
bienes y/o servicios que respondan a la calificación de pequeña y mediana
empresa, se encuentren radicadas totalmente en el Partido o posean más del 50%
(cincuenta por ciento) del capital operativo o de la fuerza laboral en el mismo
y acrediten estar en situación regular respecto de las obligaciones fiscales e
impositivas vigentes.
Las asistencias consistirán en
la determinación de un crédito a favor de los contribuyentes de la tasa de
Inspección, Seguridad e Higiene, o de la que en el futuro la sustituyere,
imputable al pago de dichas obligaciones, en los períodos que fuere necesario
para lograr la absorción total de los importes aprobados.
Fomento
hotelero
Se trata de un régimen de promoción de ampliaciones y o
construcciones de nuevos establecimientos destinados a brindar el servicio de
alojamiento turístico en todo el territorio del Partido, con excepción de las
zonas o distritos donde la actividad no sea permitida.
La Ordenanza de Fomento Hotelero establece exención del pago de derechos
de oficina; de los derechos de construcción; de la tasa de habilitación
general y una bonificación de la tasa de seguridad e higiene del 100% en el
primer año, 50% en el segundo y del 25% en el tercer año, siempre sobre el
pago total determinado.
Tasas
La Tasa por Inspección de
Seguridad e Higiene tiene como base imponible los ingresos brutos y la alícuota
general es del 0,392%.
Para
el sector secundario la alícuota general presenta una rebaja del 25% y grava
estas actividades con el 0,294%, mientras que para los Productos Alimenticios y las Imprentas y Editoriales es del 0,196% y para
Teléfonos del 0,4%.
Para
el sector terciario se mantiene la alícuota general a excepción de Comercio
al por mayor y al por menor de productos alimenticios con el 0,196%, Comercio al
por mayor del resto de los productos con el 0,308% y Bancos y Cías. de Seguros
al 0,728%.
