Ciudad de Tandil 

Promoción Industrial 

A fines de 1991 se produce la adhesión, por parte de la Municipalidad de Tandil, al Régimen Provincial de Promoción Industrial y se crea la Secretaría de Promoción y Desarrollo. 

A partir de ese momento comienza a hacerse especial hincapié en Ordenanzas Municipales ya sancionadas que coadyuvaban al objetivo de Promoción Industrial. 

En tal sentido, la O.M. 5349/90 (Mod. p/ O.M. Nº 5974/92) establece que las empresas que se instalen en el Partido o amplíen sus instalaciones y cuyas actividades estén comprendidas en el plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al régimen promocional provincial y por idéntico plazo que se le haya acordado, podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos. Asimismo, gozaran de igual tratamiento todas aquellas industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento al régimen provincial, a juicio del D.E. su instalación sea de interés para el Partido. 

Las franquicias y beneficios a que se alude, se refieren a los siguientes tributos: 

a)       Tasa por habilitación de Comercio e Industrias.

b)       Tasa por inspección de Seguridad e Higiene.

c)       Tasa por inspección Veterinaria.

d)       Derechos de Construcción.

e)       Derechos de Publicidad y Propaganda.

f)         Derechos de oficina, solamente en cuanto respectan a las actuaciones por la que se tramita la exención. 

Por otra parte, el Decreto-Ordenanza Municipal 2885/82 determina zonas destinadas al establecimiento de industrias de tipo alimentario o agroindustriales (A.I.) en el Partido de Tandil, las que gozaran de los beneficios que otorga la Ley Nº 7474 de Promoción Industrial y de otros Decretos y Ordenanzas. 

Las actividades a que se hace referencia comprenden los siguientes rubros: 

a)       Industrias de productos de molino.

b)       Fabricación de aceites.

c)       Industria de la carne(preferentemente en zona del Frigorífico "Mirasur").

d)       Productos lácteos y bebidas que utilicen la leche como insumo básico en su elaboración.

e)       Productos alimenticios no tradicionales.

f)         Industria de frutas, legumbres y verduras.

g)       Industria del cuero.

h)       Industria química (no básica) de productos para el agro y de elaboración de productos derivados de materias primas vegetales o animales no destinados a pinturas o productos farmacéuticos. 

La Municipalidad procederá al tendido de la red de distribución de energía eléctrica a cada industria instalada en las zonas agro-industriales (A.I.) que lo solicite, siempre que su factibilidad técnica sea posible. Además la Municipalidad ofrecerá estudios de factibilidad para tendido de red de gas natural como asimismo el estudio hidrogeológico realizado sobre recursos hídricos en cada zona. 

Promoción de exportaciones 

La O.M. 7716 establece un régimen de promoción de actividades comerciales y de servicios consistente en el otorgamiento de asistencias para la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, en misiones comerciales al exterior, para la publicidad de productos tandilenses exportables y oferta turística, mediante la inserción de avisos en medios escritos de difusión masivos o especializados del exterior y para la elaboración de folletería y videos publicitarios bilingües, destinados a ser distribuidos y/o exhibidos en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, misiones comerciales al exterior o entre los responsables de entes nacionales, mixtos o extranjeros dedicados a la promoción del comercio y el turismo. 

Serán beneficiarios de dichas asistencias las personas físicas o jurídicas exportadoras y/o productoras de bienes y/o servicios que respondan a la calificación de pequeña y mediana empresa, se encuentren radicadas totalmente en el Partido o posean más del 50% (cincuenta por ciento) del capital operativo o de la fuerza laboral en el mismo y acrediten estar en situación regular respecto de las obligaciones fiscales e impositivas vigentes. 

Las asistencias consistirán en la determinación de un crédito a favor de los contribuyentes de la tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, o de la que en el futuro la sustituyere, imputable al pago de dichas obligaciones, en los períodos que fuere necesario para lograr la absorción total de los importes aprobados. 

Fomento hotelero 

Se trata de un régimen de promoción de ampliaciones y o construcciones de nuevos establecimientos destinados a brindar el servicio de alojamiento turístico en todo el territorio del Partido, con excepción de las zonas o distritos donde la actividad no sea permitida. 

La Ordenanza de Fomento Hotelero establece exención del pago de derechos de oficina; de los derechos de construcción; de la tasa de habilitación general y una bonificación de la tasa de seguridad e higiene del 100% en el primer año, 50% en el segundo y del 25% en el tercer año, siempre sobre el pago total determinado. 

Tasas

La Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene tiene como base imponible los ingresos brutos y la alícuota general es del 0,392%. 

Para el sector secundario la alícuota general presenta una rebaja del 25% y grava estas actividades con el 0,294%, mientras que para los Productos Alimenticios y las Imprentas y Editoriales es del 0,196% y para Teléfonos del 0,4%. 

Para el sector terciario se mantiene la alícuota general a excepción de Comercio al por mayor y al por menor de productos alimenticios con el 0,196%, Comercio al por mayor del resto de los productos con el 0,308% y Bancos y Cías. de Seguros al 0,728%.