El fallo de la Cámara concluye que las prácticas médicas, aunque tengan características estéticas, son parte del proceso de adecuación y no deben ser catalogadas como meramente estéticas. La decisión enfatiza que IOMA actuó con prejuicios al negar estas prácticas, que son fundamentales para el bienestar y la integración social de la persona afectada.
La Cámara también criticó la sentencia del Juzgado de primera instancia por no seguir las directrices de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, establecidas en la “Guía de prácticas aconsejables para juzgar con perspectiva de género” publicada en marzo de 2024. Esta guía busca evitar estereotipos y reconocer las dinámicas de género.
La Ley de Identidad de Género garantiza a todas las personas mayores de 18 años el derecho a acceder a tratamientos y cirugías para adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida, garantizando así el desarrollo personal y una salud integral. El fallo de la Cámara señala que la cirugía solicitada no debe ser considerada estética, sino una intervención esencial para la adecuación al género.
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