El caso llegó a la Corte con dos interpretaciones opuestas: mientras que el Juzgado Contencioso Administrativo de Azul falló a favor del municipio, la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata dio la razón a la empresa Wayro.
En el centro de la disputa está el proceso de adjudicación de la obra a la empresa VISAN Ingeniería en lugar de Wayro, y se cuestiona si se aplicó correctamente el Artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que prioriza a empresas locales sobre las foráneas en igualdad de condiciones.
La Cámara de Apelación declaró la inconstitucionalidad del artículo y la ilegitimidad de la actuación municipal, anulando los decretos firmados por Galli en el marco de la licitación. La Municipalidad apeló esta decisión, argumentando que en primera instancia había obtenido un fallo a su favor.
Wayro sostiene que el principio de prioridad no fue respetado durante la adjudicación, lo que afectó su participación en el proceso licitatorio. La empresa también cuestiona la aplicación del artículo en cuestión, argumentando que no estaba reglamentado adecuadamente y violaba principios de igualdad y transparencia.
La Cámara de Apelación señaló que la Municipalidad no publicitó ni estableció el principio de prioridad en la etapa inicial de la licitación, dejando a Wayro en desventaja. Además, cuestionó los aumentos de costo de la obra durante su ejecución, que habrían hecho más económica la propuesta de Wayro.
El litigio ahora está en manos de la Suprema Corte, sin plazos definidos para su resolución.
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